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Message Details
From: <contratos.sscc@lanbide.eus>
Envelope Recipient: amaiba@maier.es
To: <amaiba@maier.es>
Subject: Lanbide - Asesoramiento a Empresas ( Bizkaia)
Date: 19 Dec 2025 16:22 (GMT +01:00)

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Egun on / Arratsalde on

Se ha registrado una consulta destinada a los técnicos de Lanbide con código de registro: JAQXY77963

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Contenido de la pregunta

¿ Contrato E-48-2025-0167052-01 celebrado: 16 de junio de 2025 ¿ Fin del contrato: 15 de diciembre de 2025 ¿ Duración total: 6 meses ¿ Prórroga pretendida: desde el 16/12/2025 hasta el 31/01/2026 ¿ Duración total acumulada del contrato con la prórroga: 8 meses aprox. ¿ Contrato E-48-2025-0182210-01 celebrado: 30 de junio de 2025 ¿ Fin del contrato: 29 de diciembre de 2025 ¿ Duración total: 6 meses ¿ Prórroga pretendida: desde el 30/12/2025 al 31/01/2026 ¿ Duración total acumulada del contrato con la prórroga: 8 meses aprox. Hemos intentado generar una prórroga con las fechas indicadas, pero el sistema nos ha rechazado, por lo que hemos mecanizado la que el sistema permite de 6 meses. El rechazo del sistema Contrata a prórrogas inferiores a 6 meses no tiene fundamento en la normativa vigente. Entendemos que se trata de una limitación técnica o de interpretación incorrecta del sistema informático, ya que: ¿ La ley permite prórrogas de cualquier duración siempre que el contrato total no supere los 12 meses (o 24 meses en casos de personas con discapacidad o en situación de exclusión social) ¿ En su caso, una prórroga de 2 meses aprox. llevaría el contrato a 8 meses aprox., bien dentro del límite legal la entrada en vigor de esta nueva norma, y la consecuente derogación de la anterior, no se ha producido hasta este 17 de diciembre, por lo que ¿ es posible que los sistemas de Contrat@ aún no se hayan actualizado para adecuarse a la nueva normativa? Si es así solicitamos una respuesta lo antes posible a nuestra pregunta y a la corrección de los contratos anteriormente mencionados

El personal técnico de Lanbide contestará a su pregunta a la mayor brevedad posible.

IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.

Por favor, no responda a este correo. Si desea continuar con una consulta, ya cerrada por Lanbide, por favor, abra una consulta diferente en la asesoría on line.

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